En consecuencia, estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las consideraciones arriba señaladas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos NANCY YUDITH CONTRERAS DE QUINTERO y ELEODORO QUINTERO ARGUELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad personales Nros V-10.719.823 y V.-9.363.098 respectivamente, desde la fecha 02/05/1991, según Acta Nº 64 y conforme el artículo 375 LOPNA se HOMOLOGAN los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber alimentario de guarda visita de la adolescente y niña habidas en el matrimonio, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automátic.....