DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD conforme al Art. 256 Ord. 3º del COPP, a favor del imputado CESAR ALBERTO ALDANA RIVERO, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 278 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de José Antonio Rodríguez, y acuerda la LIBERTAD PLENA a favor de , CARLOS DANIEL VIÑA OSPINO y CARLOS EDUARDO OSPINO MARQUEZ. Se Ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario conforme al Art. 373 del COPP Líbrese boleta de Libertad respectiva. Quedan las partes debidamente notificadas de todo cuanto se dijo de conformidad con los Art. 179,177 del COPP.