Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN conforme el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, del adolescente : YONER EMILIO BARRERA PINZON, venezolano, de 13 años de edad, nacido en fecha 22-08-91, hijo de los ciudadanos Betsy Pinzón y Edgar Barrera, indocumentado en este acto, titular de la cédula de identidad N° V-21.627.666, según consta en Comprobante inserto al folio N° 15 de la presente causa, residenciado Barrio El Tanque, al lado de la Iglesia, casa S/N, Población de El Nula, Estado Apure, y DECRETA DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMI.....