DISPOSITIVA
Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Se Niega el otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva, solicitada por el Abg. José Gregorio Rivero Defensor Público del acusado GERMAN ELIDIO HERRERA UMBRIA, venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, portador de la cédula de identidad N° 17.661.558, de 20 años de edad, nacido el 28-04-1986, de ocupación trabajador de tolón tolón, y graduado en TSU de Educación Integral, residenciado Barrio Santa Rita, calle Cristóbal Colón, poste 73, casa N° 04; Barinas; hijo de Celina del Carmen Umbría (v), y Elidio Ramón Herrera (v). Con respecto al estado de Salud que manifiesta tener el mencionado acusado, se acuerda librar Oficio a la Dirección del Internado Judicial Barinas los fines de, seguir permitiendo como lo ha.....