Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONVIERTE el resto de la pena que le fue impuesta al penado JOSE LUIS PERALTA MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. 22.115.798, quien residirá Sector Los Tubos, Parroquia Antimano, del Municipio Bolivariano Libertador, Avenida Rooselvet, Edif. Gran Colombia, piso 4, apto 12, Urbanización Las Acacias, Distrito Capital, Caracas, en CONFINAMIENTO, hasta la fecha 12/04/2011, que es el tiempo que le falta por cumplir de la pena impuesta, actualmente recluido en el Internado Judicial de Barinas todo de conformidad con lo establecido en el artículo 7 y 252 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como los artículos 479, ordinal 1°, 507 del Código orgánico Procesal Penal , artículos 20 y 53 del Código Penal.