Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: EDGAR JOSE FRANCIS HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.288.943, de 35 años de edad, nacido en Barinas, en fecha 07/03/1978, hijo de Josefina Hernández (V) de padre Pedro Francis (V), de ocupación u oficio OBRERO, residenciado: Quebrada Seca Barrio La Fe, calle los caobos casa N 18 teléfono 0273/5351377, Barinas Estado Barinas, fijando como calificación jurídica provisional el delito VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujere.....