DISPOSITIVA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción interpuesta por la parte actora, y en consecuencia, fija la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL (Bs.35.000) mensuales como Aumento de Pensión Alimentaria, monto alimentario éste que atendiendo a la naturaleza de vital importancia deberá ser depositado los cinco (5) primeros días de cada mes, en una Cuenta de Ahorro aperturaza para tal fin; el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, calzado, vestuario; en el mes de Septiembre la suma de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.140.000) para cubrir los gastos de Uniformes y útiles Escolares, y en el mes de Diciembre la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000) como Bonificación Especial de Fin de Año aparte de la mensualidad. Dicha pensión Alimentaria aquí fijada se ajustará automáticamente y en forma proporcional teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, de conformidad.....