DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA POR INCUMPLIMIENTO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, acordada en fecha 23-08-2005 a la Imputada ROSA VIDALINA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, portadora del número de Cédula de identidad V-9.407.044, de 38 años de edad, oficio del hogar, nacida el 05 /11 / 65, natural del Estado Barinas, residenciada en el Urb. El Rosario, calle 06, casa N° 08, Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, con fundamento en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de conformidad a lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese Orden de Aprehensión.
La Juez Quinta de Control
Abg. Dora Riera Cristancho
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