PRIMERO: Se REPONE la causa al estado de nombrar defensor judicial a los herederos desconocidos del de-cujus Gerardo Antonio Andrade.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara la nulidad de las actuaciones procesales efectuadas en fecha 26 de julio y 04 de octubre de 2010, ambos inclusive.
TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no se hace condenatoria en costas.
CUARTO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales del presente fallo, por encontrarse a derecho.