SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, désele el curso procesal de jurisdicción
Voluntaria conforme el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177 LOPNNA,
en concordancia con el artículo 351 Ibidem, Vista la naturaleza del asunto que se presenta
óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al
fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem. y díctese
en consecuencia la requerida resolución respetando los términos de las bases Propuestas
restantes en la separación de Cuerpos y Bienes que no afectan la moral, el orden Público, las
buenas costumbres y el interés superior de su hijo común, SE DECRETA, PRIMERO: SU
SEPARACiÓN DE CUERPOSY en consecuencia la suspensión de la vida en común de los
cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte
del País, con la debida participación del Custodio de la hija al otro progenitor a los fines del
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