En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: RÓMULO JOSÉ DÍAZ SILVA y ARCELIA MARÍA RUÍZ DE DÍAZ, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ante el Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 19 de agosto de 1978, según se evidencia en copia certificada del acta Nº 45, expedida por el mencionado Juzgado, en fecha 27 de abril de 2004, cursante al folio 05 con su respectivo vuelto del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.