En consecuencia, vista la pérdida del interés procesal y el cese de la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional ocurrido en la presente causa, tal como lo refiere la Sala Constitucional, mediante sentencia Nro. 1064 de fecha 19 de septiembre de 2000, reiterada en sentencia Nro. 97 del 2 de marzo de 2005, así como en decisión de fecha 23 de marzo de 2010, caso: Sakura Motors C.A., declara EXTINGUIDA LA ACCION, por lo cual declara EL CESE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Devuélvanse los originales cursantes a autos consignados por las partes previa su certificación por secretaría corriendo dicho importe a cargo de la parte interesada, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial a partir de la fecha del presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que ant.....