DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara:
PRIMERO: Se declara competente para resolver el presente asunto
SEGUNDO: Se declara LA CADUCIDAD de la acción propuesta de NULIDAD ABSOLUTA de contrato de compra venta, debidamente protocolizado en la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del estado Barinas, registrado bajo el numero 96, Tomo II, Protocolo 1º, 4º Trimestre, de fecha 23 de noviembre de 1990, por la demandante MARIA DEL CARMEN CHACON DE CHACON, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-4.830.670, representada por los ciudadanos ELIGIO ALEXY GUERRERO Y GERSON OSCAR DUQUE BONILLA., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 32.570 y 214.921 respectivamente, con domicilio en el es.....