En mérito de las razones expuestas este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR y en consecuencia se fija la obligación de manutención en la cantidad de: CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) MENSUALES, equivalente al CINCUENTA PUNTO CERO SIETE POR CIENTO (50,07 %) del salario mínimo actual decretado por el Ejecutivo Nacional, que deberá suministrar el Ciudadano: VÍCTOR RODOLFO DUGARTE GUERRERO, a partir del presente mes y año. Así se decide.
Igualmente el obligado alimentario deberá suministrar en los meses de agosto y diciembre de cada año, el doble de la cantidad acordada por concepto de obligación de manutención, es decir, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo), en beneficio de sus hijos, antes identificados, por concepto de bonificaciones especiales por útiles, uniformes escolares y festividades .....