este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 822 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (AS) DEL DE-CUJUS JOSE ISAIAS PEREZ JIMENEZ, quien se identificaba con cédula de identidad Nº V-3.131.203, al solicitante ciudadano RAFAEL ENRIQUE PEREZ GONZALEZ, y a la ciudadana ISALIT DARIANA PEREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliado en esta ciudad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.715.770, y V-14.933.906; respectivamente, ( en su condición de hijos). Se dejan a salvo los derechos de terceros y de los del Fisco Nacional. Devuélvanse en original documentos consignado en dicha solicitud a la parte interesada, previa registro en los libros correspondientes. ASI SE DECLAR.....