Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos JULIAN VICENTE MONTERO OJEDA y ALEXANDER ZAMBRANO CORREA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.602.991 y V-19.631.681 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 11 de Octubre del 2011, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio tres (03), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario " de Frente" de la Ciudad de Barinas, en fecha 08 de Noviembre del 2011, consignado en la misma fecha, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propieda.....