SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...", se obtuvo el siguiente resultado: el Penado PEDRO ALCIDES ROJAS MILENO, fue detenido preventivamente en fecha: 12-11-2004 hasta el día 02/02/2006, habiendo cumplido hasta el día de hoy, UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir: ONCE (11) AÑOS, UN (01) MES Y CATORCE (14) DÍAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 17-03-2017.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 13 del Código Penal, las cuales comprenden1°.-La interdicción civil durante el tiempo de la pena.2°.-La inhabilitación política mientras dure la pena. 3°.-La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Se ordena oficiar a los organismos .....