En consecuencia, este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente acción de cobro de bolívares (vía Intimatoria) intentada por el ciudadano DANIEL ENRIQUE BRAVO MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.063.872, actuando en este juicio como único propietario de la firma personal, cuya denominación es: "CONSTRUCTORA CONDAVO", debidamente inscrita en el Registro de Comercio bajo el Nº 43 del tomo 6-B del año 2005, Rif: V- 13.062.872-0, domiciliada en el sector madre vieja, calle 2 casa Nº 80, Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrelaba del estado Barinas, asistido por la Abogada en ejercicio LISBETH SERRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.596, domiciliada en esta ciudad, contra la Empresa "INVERLLAN C. A", debidamente Registrada por ante el registro Mercantil Primero .....