este Tribunal concluye que en el presente caso no existe a la orden de las partes intervinientes en este proceso recurso de impugnación alguno contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 24 de abril de 2004 en la que negó la reposición de la causa al estado de admisión de la demanda, dado que el tribunal de la causa dictó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en fecha 13 de mayo de 2005, en la que declaró la perención de la instancia, y por ende la extinción del presente proceso, quedando la misma definitivamente firme en fecha 10 de junio del 2005.