Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado por el ciudadano Ederson Antonio Terán Briceño, titular de la cédula de identidad Nº 18.288.249, asistido por los abogados Sergio Ramón Aranguren Carrero, Héctor Antonio Aranguren Carrero y Ricardo R. Reyes Rincón, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 51.303, 41.791 y 60.858, respectivamente; contra la Comandancia General de Policía del Estado Barinas.
SEGUNDO: Improcedente la solicitud de suspensión de efectos