Por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y
Transito del Estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto
en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, Declara estas diligencias
suficientes para asegurarle a la ciudadana YIPDALLY BRICEIDA COLMENAREZ
BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº
12.301.367 (cónyuge sobreviviente) y a la ciudadana GINA PAOLA PIRELA
COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-
25.316.834 (Hija del de-cujus)vocación hereditaria que les deviene conforme al
artículo 822 y 823 del Código Civil, Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.