DECRETA: PRIMERO: Como FLAGRANTE la aprehensión de los imputados HECTOR JOSE BANDERELA PINEDA y ALEXIS JAIME DIAZ VASQUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal para ambos imputados, y adicionalmente para el imputado ALEXIS JAIME DIAZ VASQUEZ, el Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Estado Venezolano y del ciudadano Manuel Blanco Pavón, Se desestiman los delitos de AGAVILLAMIENTO, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD COMETIDA POR PARTICULARES BAJO AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 286, y 174 primer aparte del Código Penal Venezolano por cuanto no se observa que los mismos imputados hayan cometido otro hecho punible en asociación, y en cuanto a la privación dicho elemento los subsume el delito de Robo Agravado. SEGUNDO:.....