DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente solicitud de Justificativo de perpetua memoria (Titulo Supletorio de Propiedad).
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio de Propiedad), incoada por los ciudadanos:JUAN RAMON MENDEZ y SANDRA GUADALUPE ENTERIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.360.711 y V-10.875.109, asistidos por la abogada en ejercicio YANETH DE JESUS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.955.814, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el № 58.594, en el predio denominado Agropecuaria "Villa Karlina" un.....