En consecuencia este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO INOCENTE REY PÉREZ, venezolano, natural de Pregonero del Estado Táchira, de 53 años de edad, residenciado en el Sector el destierro, Reserva Forestal de Ticoporo del Municipio Antonio José de sucre del Estado Barinas, titular de la cédula de identidad número 5.023.383. Asistido por e abogado Ralfis Calle, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte y tercer aparte del artículo 250 del Código orgánico Procesal penal, ello por considerar llenos los extremos exigidos en los ordinales 1°, 2° y 3° del mismo artículo 250 y 251 del citado código, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado por motivos fútiles e innobles previsto y sancionado en el ordinal 1 del artículo 408 del.....