DECISIÓN
Por la motivación que antecede éste Tribunal de Control No.05 del Circuito Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de. EDECIO QUINTERO DAVILA y TELEFORA UZCATUEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.041.550 y 11.956.247 en su orden, por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal. Publíquese, Notifíquese a las partes. Archívese en su oportunidad legal, y Remítase una vez que conste en autos boletas de notificación libradas y devueltas.
La Juez de Control N° 05,
Abg. Dora Riera Cristancho , .....