Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Juicio Unipersonal Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ACUSADO : DANIEL CIRILO GARCIA, ya identificado; a cumplir las condiciones siguientes, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal sexto trabajar durante dos (2) horas semanales en el Instituto de Geriatría de esta ciudad; por un régimen de UN (01) AÑO, por la comisión del delito de Violencia Psicológica contra la Mujer y Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el Artículo 16 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y 418 del Código Penal vigente para esa época, en perjuicio de la ciudadana Maria Camila Sosa. Librase el Oficio a esta Institución, y Oficio para el Alguacilazgo, informando del cese de la medida cautelar de la .....