En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Aumento de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana NIEVES SUSANA TORRES CUEVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 22.119.091, de profesión u oficio: Manicurista, domiciliada en el Barrio El Carmen, calle principal, carrera 6 con calle 2 y 3, casa Nº 2-21 de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas; en contra del ciudadano JOSÉ ANTONIO PEÑA PACHECO, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.284.722, domiciliado en Margarita, Punta de Piedra Pueblo Nuevo, Quinta Aurelita, calle Colón Nº 2.....