SE DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACIÓN DE CUERPOS y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACIÓN DE BIENES, por lo que en adelante los bienes que adquieran a título personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier título, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO: En relación a la CUSTODIA de los adolescentes y niño se omiten , de 14, 13 y 04 años de edad, queda conferida a la madre ciudadana MARIA MATILDE CUEVAS RANGEL, en los términos previstos en el artículo 358 LOPNNA. CUARTO: En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se establece a cargo del padre para sus hijos la cantidad de (Bs. 2.100,00) mensuales,. De igual manera, en los meses de .....