DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio de Propiedad).
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD), que interpusiera la ciudadana ROSA ELENA SOLANO MOJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.360.447, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANA YOLANDA ARANDA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.110.381 inscrita en el inpreabogado bajo el N° 286.798, sobre el predio denominado "EL CAMBIO", ubicado en el sector Corralitos II, Parroquia El Cantón, Mu.....