DISPOSITIVA
Con fundamentos en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con lo dispuesto en el articulo 561 Literal “d” de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal de la presente Causa seguida al adolescente ELIS JOSÉ DELGADO, venezolano, de 17 años de edad, Titular de la cedula de identidad Nº 17.776.333, domiciliado en el Barrio La Esperanza, Calle 2, Casa N° 11 G de esta ciudad de Barinas, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Notifíquese la presente decisión. Se ordena el archivo de la causa .....