Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de Ley, DECLARA CON LUGAR, la acción FIJACION A LA OBLIGACIÓN ALIMENTICIA interpuesta por la ciudadana MARIA CAROLINA ALBARRAN MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.501.645, Consejera de Protección del Municipio Barinas ,actuando en beneficio de las niñas DERLI MARIA y BLANCA YSABEL OROZCO GONZALEZ, contra el ciudadano: EUSTACIO OROSCO TIBAGUIZA, de nacionalidad colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-79.772.659, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, 366, 369, 30 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente. Así se decide. En consecuencia, el Tribunal fija por concepto de Obligación Alimentaria al padre Ciudadano EUSTACIO OROSCO TIBAGUIZA, la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs.8.....