PRIMERO: En cuanto al ciudadano CARLOS ALBERTO POLANCO TORRES, no se decreta la aprehensión como flagrante por cuanto no se llenan los extremos de Art. 248 del COPP y de las actas procesales se evidencia que no tiene participación en los hechos investigados por lo que este tribunal decreta la Libertad Plena SEGUNDO: Califica la Aprehensión de la imputada YORIS MERCEDES ARMAO SEQUERA, como flagrante, conforme a lo establecido en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Niega la solicitud de la defensa en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y en consecuencia Decreta Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal,