Primero: Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de la privación de Libertad a los ciudadanos Margarita Marquez de González, venezolana natural de Chita Boyacá Colombia, casada, de 46 años de edad, nacido el 13/03/1.957, no porta su cédula de identidad, y dice ser titular de la cédula de identidad N° E-14.813.107, de ocupación comerciante, y Luis María González venezolano, natural de Guasdualiro estado Apure, titular de la cédula de identidad N° 2.477.560, de 52 años de edad, nacido en fecha 08-12-1952, de profesión constructor, hijo de los ciudadanos Juana Bautista González y Justo Mercedes López (d), residenciado en de ocupación comerciante; de conformidad con el art. 256 ordinal 3° del COPP, la cual consiste en la presentación periódica cada Treinta (30) días ante la Oficina del Alguacilazgo, Líbrese oficio correspondiente; Segundo: Se acuerda Fijar la celebración de la audiencia preliminar para el día MIERCOLES 28 DE JULIO DE 2.004 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA quedando todos los pres.....