Se fija a cargo del padre de conformidad con el artículo 05, 07 literal "d", 30 y 351 LOPNA y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PRUDENCIAL y PROVISIONAL por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BsF.250,00) mensuales, y la cantidad adicional en los mes de Septiembre y Diciembre de QUINIENTOS BOLIVARES (BsF.500,00), así mismo los gastos médicos y medicinas correrán a cargo del padre, en un cincuenta por ciento (50%). En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la PATRIA POTESTAD de la adolescente (se omite), será ejercida por el Padre y la Madre conjuntamente, de la misma manera se establece en beneficio de la adolescente y del padre no Guardador un REGIMEN DE CONVIVENCIA AMPLIO. De conformidad con el artículo 08 LOPNA, practíquense todos los informes técnicos de rigor por el equipo multidisciplinario de este Tribunal al cual se acuerda notificar mediante boletas. Oigase a la adolescente ONEIDYS RAQUEL, de conformidad con el artículo 80 LOPNA, en.....