Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ACUERDA: Sustituir, la detención preventiva impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME ALA LEY, por la fianza personal de los ciudadanos: 1) RAFAEL ANTONIO POLO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.688.331, 2) LUIS ANTONIO GOMEZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.119.666; quienes se comprometerán ante el Tribunal de velar que el adolescente cumpla con las condiciones impuestas y a sufragar los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiera ocultado o fugado. Las Medidas Cautelares impuestas se encuentran previstas en los literales "c" y "g", del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se le impone al adolescente presentarse cada treinta (30) días por ante la Oficina d.....