IV.-
DECISION
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos MAYSSA CAROLINA HUNEIDI HUNEIDI y OTTO ENRIQUE PEREZ PEROZO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL, contraído por los mencionados ciudadanos, en fecha veintidós (22) de Abril de dos mil seis (2006), por ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 80, acompañada a los autos en copia certificada.-
Se ordena Oficiar al Prefecto de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, así como al Registro Principal del Estado Zulia, a objeto de que estampe la Nota Marginal correspondiente.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déj.....