En mérito de las motivaciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandante al pago de las costas de la presente incidencia, conforme con lo establecido en el artículo 274 eiusdem.
TERCERO: No se ordena notificar a las partes y/o de sus apoderados judiciales de esta decisión, por dictarse dentro del lapso establecido en el artículo 352 ibidem.
CUARTO: La contestación de la demanda, se llevará a cabo dentro de los cinco días siguientes a la presente decisión, de conformidad con el artículo 358 ordinal 3º del Código Proced.....