Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: IMPROCEDENTE el Amparo Cautelar solicitado por el ciudadano Hermildo Ramón Ibarra Aleta, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.523.124, asistido por el abogado César Augusto Ramírez Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 83.723, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución-DP-071-16, de fecha 20 de octubre de 2016, emanada de la Alcaldía del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en Barinas, a los dos (02) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017.....