En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados JOSE MIGUEL PEREZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.637.743, ocupación herrero, natural de Barinas, residenciado en Alta Morro, vía Libertad de Barinas y JEHOVA MOISES LANDAETA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, no porta cédula de identidad, de ocupación obrero, soltero, residenciado en el Caserío El Tambor, calle principal, casa s/n, Estado Barinas, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Flor Itamar Carriazo Corredor, por considerar que están llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 numeral 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, e.....