PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesto por el ciudadano Carlos Enrique Ocaña, contra el ciudadano Carlos Alberto Rivero Briceño, todo suficientemente identificados en autos.
SEGUNDO: Se condena a la parte perdidosa a pagarle al laborante, la cantidad de Ciento Nueve Mil Doscientos Noventa y Ocho Bolívares (Bs. 109.298,00), por los conceptos de preaviso, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas; los cuales están discriminados en texto de la presente sentencia.
TERCERO: Se condena a la parte demandada a pagarle a la demandante, la suma que resulte de las experticias complementarias al fallo, las cuales se ordenan a los fines de establecer por una parte, mediante indexación salarial la depreciación experimentada por la cantidad de Ciento Nueve Mil Doscientos Noventa y Ocho Bolívares (Bs. 109.298,00), desde el día 31 de Agosto de 2.003 fecha del despido, hasta la fecha en que quede firm.....