Por los razonamientos anteriormente expuestos, es forzoso para quien aquí decide, declarar sin lugar la oposición formulada por la parte demandada, contra la medida preventiva de secuestro decretada por este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 02 de mayo de 2006, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declarando:
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición formulada por la parte demandada contra la medida preventiva de secuestro, decretada en fecha 02 de Mayo de 2006, en el presente Juicio de Interdicto Restitutorio, que es seguido ante este Tribunal por la ciudadana ANA ORLINDA RAMÍREZ LANDAETA, contra los ciudadanos GÓMEZ JOSE REINALDO Y GUTIÉRREZ OSCAR OSWALDO, antes identificados.
SEGUNDO: SE CONFIRMA, la medida de secuestro decretada en la fecha supra identificada y practicada en fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil seis (2006), por este juzgad.....