y por cuanto al libelo de demanda y la reforma de NULIDAD DE VENTA, reúne todos los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 199 Eiusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso de ley correspondiente. De conformidad con lo establecido en el Artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y tal como fue señalado en la reforma del libelo de demanda emplácese a los ciudadanos FELIX PATIÑO SALABARRIETA, titular de la cédula de identidad Nro. 83.982.265, domiciliado en la carretera nacional vía San Cristóbal sector Palmitas Corrales, fundo San Felipe al lado de la "Linareña", Barinas, Municipio Barinas y FREDDY MOLINA GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.783.316, domiciliado en la carretera vía Torunos-San Silvestre, fundo Magonsa, Municipio Barinas Estado Barinas; en calidad de citados; a fin de que comp.....