Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION interpuesto por los abogados Robert Antonio Molina Burgos y José Gregorio Ramos Paredes, en su condición de defensores privados, contra la decisión dictada en fecha 05.09.2015 y publicada en fecha 11.09.2015, por el Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual califico como flagrante la aprehensión de los imputados Luillette José Burgos Díaz, Jesús Eliécer Aparicio Rondon, Rafael Octavio Diez Ortiz, Jean Carlos Quintero Valderrama y Rodolfo Emiro Sánchez, por la comisión de los delitos Robo Agravado en Grado de Coautores, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal; Porte de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el a.....