EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA TOTALMENTE el acuerdo suscrito por los NELSON ENRIQUE MORA VALERO Y NINIBETH JOSE MARTINEZ COGOLLO, CIV-20.101.145 y CIV-20.867.002, respectivamente, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, en beneficio del niño(SE OMITE DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LEY OREGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en los siguientes términos: "OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre aportara la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES, mensuales a partir del mes de OCTUBRE: Bonificación Especial en el mes de Septiembre el padre aportara adicional TREINTA MIL BOLIVARES, Para los gastos Escolares, Bonificación Especial de Fin de Año, en el mes de Diciembre, el padre aportara adicional la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES, de los gastos Vestuario y calzado, así mismo ambos padres asume.....