En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: En cuanto a la admisibilidad de la Acusación presentada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público en contra del imputado VICTOR JOSE PAREDES GONZALEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.554.777, de 42 años de edad, ocupación u oficio Transportista, residenciado: Barrio Mijagua II, Avenida Principal, Casa Nº 932,, la misma no se admite, en virtud de no cumplir con los requisitos exigidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el Sobreseimiento de la presente causa, a favor del ciudadano VICTOR JOSE PAREDES GONZALEZ, supra identificado, de .....