Por tanto, este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se admite en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público en virtud de llenar los requisitos establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los acusados YORYI GUSMAN CONTRERAS PEÑA, venezolano, 24 años de edad, casado, ocupación agente de seguridad y orden público, titular de la cédula de identidad N° 15.121.916, nacido en fecha 12-01-1981, grado de instrucción bachiller, domiciliado Urbanización INAVI, vereda 6, casa N° 1, Santa Bárbara, Estado Barinas, Y FABRICIANO PEÑA FERNANDEZ , venezolano, 33 años de edad, nacido en Santa Bárbara, titular de la cédula de identidad N° 10.875.830, domiciliado en la Urbanización Las Melinas, calle Apamate, casa N° 12, Santa Bárbara de Barinas, Hijo de Manuel Peña (f) y Marcelina Fernández (.....