PRIMERO: EL ONCE PUNTO SETENTA Y DOS POR CIENTO (11,72%) del total de las asignaciones salariales, sin deducciones, percibido por el obligado alimentario, equivalente a la cantidad de cuatrocientos Bolívares (Bs. 400, oo). Así se decide.
SEGUNDO: una cantidad igual adicional a la establecida anteriormente, es decir, cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) para un total de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00), pagaderos en el mes de agosto de cada año, por concepto de bonificación especial con motivo del inicio del año escolar, en beneficio de la niña cuyo nombre se omite por razones de ley, la cual será retenida por el empleador directamente de lo que corresponda al obligado por concepto de bono vacacional y depositados en la cuenta de ahorros de la progenitora. Así se decide.
TERCERO: una cantidad igual adicional a la establecido en el inciso primero, es decir, cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) en el mes de diciembre de cada año, para un total de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00), p.....