En mérito de las razones expuestas este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR y en consecuencia se fija la obligación de manutención a partir del presente mes y año, debiendo pagar el demandado alimentario, Ciudadano: Jean Carlos Rivas Berrios, las siguientes cantidades:
PRIMERO: QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) mensuales, equivalente al VEINTICUATRO PUNTO OCHENTA Y SIETE POR CIENTO (24,87 %) del total del sueldo o ingreso, sin las deducciones, percibido por el obligado alimentario, que asciende a la cantidad de dos mil diez Bolívares con cuarenta y cuatro céntimos, lo cual representa el treinta y dos punto treinta por ciento (32,30%) del salario mínimo nacional, cuyo monto actual es mil quinientos cuarenta y ocho Bolívares con veintiún céntimos (Bs. 1548,21).
SEGUNDO: la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (B.....