Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Parcialmente con lugar la Solicitud de Aumento de la Obligación de Manutención, interpuesta en fecha 04 de Octubre de 2.013, por la Ciudadana Raquel Lizeth Puerta González, y en consecuencia, fija prudencialmente la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 750,oo) Mensuales, que se ordenan cancelar a partir del mes de Diciembre del año 2.013, en beneficio de su hija: Rasshell Sofia Colmenarez Puerta, en cuanto a las Bonificación Especial en el mes de Agosto para la compra de útiles y uniformes escolares, se fija cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo); así como la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo); como Bonificación Especial en el mes de Diciembre para cubrir gastos de estrenos na.....