Del análisis de la norma up supra transcripta, es evidente que la intención de los compareciente mediante diligencia de fecha 14-07-2014, se dan por notificados y reconocer el instrumento de marra, es razón suficiente para esta jurisdicente para dar por como reconocido el mismo, por lo que aunado a lo previsto en los parágrafos establecido en el articulo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, no se sacrificara la justicia por la omisión de formalidades no esenciales. En consecuencia se tiene como reconocido el documento privado suscrito los ciudadanos ADRIANO ANTONIO PORRAS RAMÍREZ, HECTOR EFRAIN PORRAS RAMÍREZ, y CARMEN ALICIA RAMÍREZ DE PORRAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.137.866, V- 8.146.958 y V- 1.574.112, en su orden y la ciudadana NUBIA DURAN VERGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.100.781, en cuanto a su contenido y la firma, por consiguiente, se acuerda .....